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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
3. Servicios higiénicos para hogares estudiantiles:
Cuando el local escolar de nivel general básico atienda además a
alumnos de Jardín Infantil, deberá contar con un recinto de servicios higiénicos independiente
para el uso exclusivo de los alumnos del jardín, con las características consultadas en el presente
artículo en el número 1. letra b), exceptuada la tineta.
Los locales escolares de nivel general básico y los hogares estudiantiles
ubicados en el sector rural, donde no exista red de agua potable podrán disponer como única
fuente de la misma de un pilón proveniente de una noria o pozo sanitario u otro sistema aprobado
por la autoridad sanitaria, sin que les sean exigibles los lavamanos y duchas señalados en el presente
artículo en los números 2. y 3. Cuando en estas mismas edificaciones no se puedan instalar
servicios higiénicos con arrastre de agua, deberán disponer de instalación de letrinas sanitarias
en número necesario para proceder al reemplazo de los inodoros indicados en el presente
artículo en los números 2. y 3., sin que les sea exigible un número de letrinas en reemplazo de
los urinarios a que dichos puntos se refieren.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción