Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Servicios y social








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– Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren
la prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como
oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional,
administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos,
telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios artesanales,
tales como reparación de objetos diversos.

– Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias,
tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales
y locales comunitarios.
Los servicios artesanales y los profesionales se entenderán siempre
incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los demás servicios
se entenderán también incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibición expresa
del Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

Cuando un proyecto contemple actividades de dos o más tipos de

equipamiento, se admitirán todas ellas si al menos dos tercios de la superficie edificada con tal
destino fuere compatible con uso de suelo contemplado en el Instrumento de Planificación
Territorial, y las demás actividades no estuvieren expresamente prohibidas en el mismo.

Artículo 2.1.34. Los Planes Reguladores Comunales o los Planes Seccionales determinarán
la ubicación y clase de equipamiento en cada caso, en concordancia con las disposiciones
que al respecto se señalan en este Capítulo.

Artículo 2.1.35. Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o
tamaño de las construcciones con tal destino, según la medida del efecto que produzcan en
materia de flujos vehiculares y eventualmente peatonales, de acuerdo al tipo de vía existente

que enfrentan, al número de personas contemplado según carga de ocupación, y a la cantidad
de estacionamientos del proyecto. Para los efectos de los dispuesto en el presente artículo,
se entenderá como vía existente aquella vía materializada y conectada con otra vía existente

cuyo ancho de calzada sea igual o superior.

Artículo 2.1.36. Para los efectos de la aplicación de los Instrumentos de Planificación
Territorial se distinguirán cuatro escalas de equipamiento independientes de su clase.
Estas escalas se dividirán de acuerdo a la carga de ocupación y cantidad de estacionamientos
del equipamiento y su ubicación estará condicionada a la categoría de la vía que enfrentan y
por la cual acceden. Las escalas son las siguientes:

1. Equipamiento Mayor: El que contempla una carga de ocupación sobre las
4.000 personas y consulta más de 800 estacionamientos; en este caso, sólo se
podrá ubicar en predios que enfrenten vías expresas.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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