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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Artículo 5.4.2. Se adoptarán las siguientes sobrecargas mínimas en el cálculo de las
construcciones:
1. Los techos horizontales o de inclinación menor de 1/20 se calcularán con una sobrecarga
mínima de 100 kg/m2, además de las que correspondan a la acción del
viento y de la nieve. Esta solicitación se aumentará en 250 kg/m2 si el techo, por
su disposición, puede emplearse como terraza. Los techos con inclinación superior
a 1/20 se calcularán con una sobrecarga mínima de 30 kg/m2, además de las que
correspondan a la acción del viento y de la nieve. Las costaneras se verificarán,
en todo caso, para una carga concentrada de 100 kg aplicada en el centro del paño.
2. Piso de entretechos y mansardas de habitación 150kg/m2
3. Pisos de departamentos y dormitorios de hoteles 200kg/m2
4. Pisos de oficinas 250kg/m2
5. Pisos en hospitales, asilos, escuelas, salas de
exposición 300kg/m2
6. Pisos en teatros, salas de conferencias, de baile,
gimnasios, iglesias, salas de exposición de más
de 50 m2, tribunas de asientos fijos, almacenes,
centros comerciales, edificios de uso público en
general y suelos de patios en que no circulan
vehículos 400kg/m2
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción