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Junto a la solicitud de recepción definitiva de la obra se acompañará el
legajo de antecedentes que comprende el expediente completo del proyecto construido, en que
se encuentren incluidos la totalidad de las modificaciones y los certificados de recepción de las
instalaciones contempladas en las especificaciones técnicas aprobadas, según se indica a
continuación:
1. Informe del constructor o de la empresa o profesional distinto del constructor,
según corresponda, en que se detallen las medidas de gestión y de control de
calidad adoptadas durante la obra y la certificación de su cumplimiento. En dicho
informe deben incluirse las exigencias señaladas en el artículo 5.8.3. de este
mismo Título.
2. Certificado de dotación de agua potable y alcantarillado, emitido por la Empresa
de Servicios Sanitarios que corresponda o por la autoridad sanitaria, según
proceda.
3. Documentos a que se refieren los artículos 5.9.2. y 5.9.3. , según se trate de
instalaciones eléctricas interiores o instalaciones interiores de gas,
respectivamente, cuando proceda.
4. Aviso de instalación y planos correspondientes a las redes y elementos de
telecomunicaciones, cuando proceda.
5. Declaración de instalaciones eléctricas de ascensores y montacargas inscrita
por el instalador autorizado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
la cual registrará la inscripción.
Certificado del fabricante o instalador de ascensores indicando que la
instalación está conforme a las normas vigentes, dirigido a la Dirección de
Obras Municipales respectiva.
6. Declaración de instalaciones de calefacción, central de agua caliente y aire
acondicionado, emitida por el instalador, cuando proceda.
7. Certificados de ensaye de los hormigones empleados en la obra, de acuerdo
con las normas oficiales, cuando proceda.
Además, deberá acompañarse una declaración en el sentido de si
ha habido o no cambios en el proyecto aprobado. Si los hubiere habido, deberán adjuntarse
los documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Si las modificaciones inciden
en el proyecto de cálculo estructural, deberán adjuntarse, debidamente modificados, los
documentos a que se refiere el artículo 5.1.7. Tratándose de proyectos de cálculo estructural
que deben someterse a revisión conforme al artículo 5.1.25., estos documentos deberán estar
visados por el Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción