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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Artículo 4.13.5. Las características operacionales de los terminales de servicios de
locomoción colectiva urbana y de los servicios de transporte público de pasajeros que hacen uso
de ellos, serán definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Terminales de Vehículos y Depósitos de Vehículos
Artículo 4.13.6. Para los fines del presente capítulo los terminales de vehículos y
depósitos de vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana se clasificarán en categorías,
de acuerdo a la superficie del terreno neto y al tipo de vehículos que hagan uso de él, de
conformidad con las siguientes tablas:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción