Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – terminales de vehículos








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La superficie mínima destinada a satisfacer los requisitos de infraestructura física para los
terminales de vehículos, como asimismo la dotación mínima de servicios, será la que se señala
en la siguiente tabla:

 

tabla 39

 

Los terminales de vehículos deberán contar con una cantidad mínima de servicios higiénicos,
conforme lo establece el decreto supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud,
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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