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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
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- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
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- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

TITULO 5
CAPITULO 1
DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
Artículo 5.1.1. Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un
edificio, o ejecutar obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales
respectivo.
Artículo 5.1.2. El permiso no será necesario cuando se trate de:
1. Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda.
2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.
3. Cierros interiores.
4. Obras de mantención.
5. Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, sin
perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso correspondan,
tales como: instalaciones de computación, telefonía, música, iluminación
decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, y otras.
6. Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
7. Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá
presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al
menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando los siguientes documentos:
a) Plano que cumpla con los dispuesto en los incisos decimoquinto al
decimoséptimo del artículo 2.6.3. de la presente Ordenanza. Dicho plano
deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la
instalación y por el operador responsable de la antena.
b) Plano de estructura de los soportes de la antena firmado por un profesional
competente.
c) Autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en
conformidad a lo establecido en la Ley Nº18.168 Ley General de
Telecomunicaciones.
d) Instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.
La instalación de antenas adosadas a edificios existentes no requerirá del
mencionado aviso.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción