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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Cuando la declaratoria de utilidad pública por concepto de vialidad
afecte al terreno en un porcentaje mayor que lo que debería entregar, para efectos de calcular
la densidad neta se considerará el terreno total, restándole sólo el 30%.
Artículo 2.1.23. En los Instrumentos de Planificación Territorial la altura máxima de
edificación se expresará siempre en metros, sin perjuicio de fijar, además, número máximo de
pisos en sectores determinados.
En los casos en que un Instrumento de Planificación Territorial haya
fijado la altura de edificación en pisos, sin explicitar su medida en metros, ésta se determinará
multiplicando 3,50 m por el número de pisos.
Las construcciones de uno o dos pisos siempre podrán contemplar
mansarda de hasta un piso de altura, en tanto no superen el coeficiente de constructibilidad,
las rasantes, ni la altura máxima en metros que el Plan Regulador Comunal o Seccional
hubiere establecido.
Artículo 2.1.24. Corresponde a los Instrumentos de Planificación Territorial, en elámbito de acción que les es propio, definir los usos de suelo de cada zona.
Para la fijación y aplicación de dichos usos de suelo, éstos se agrupan
en los siguientes seis tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultáneamente en la
misma zona, lo cual deberá ser reglamentado por el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, en orden a compatibilizar los efectos de unos y otros:
– Residencial.
– Equipamiento.
– Actividades Productivas.
– Infraestructura.
– Espacio Público.
– Area Verde.
Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos
adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento,
actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso del uso de suelo espacio
público sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad.
Artículo 2.1.25. El tipo de uso Residencial contempla preferentemente el destino
vivienda, e incluye hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al hospedaje,
sea éste remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios comerciales adjuntos,
tales como bares, restaurantes o discotecas, en cuyo caso requerirán que en el lugar donde se
emplazan esté admitido algún uso comercial.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción