Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Vía colectora








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3. Vía colectora:

a) Su rol principal es de corredor de distribución entre la residencia y los centros de
empleo y de servicios, y de repartición y/o captación hacia o desde la trama vial de
nivel inferior.

b) Sus calzadas atienden desplazamientos a distancia media, con una recomendable
continuidad funcional en una distancia mayor de 3 km. Velocidad de Diseño entre
40 y 50 km/h.

c) Tiene capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares mayor a 1.500
vehículos/hora, considerando ambos sentidos.

d) Flujo predominante de automóviles. Restricciones para vehículos de tracción
animal.

e) Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel,
manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de
cruces con vías expresas o troncales, los cuales deben ser controlados.

f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras
vías.

g) Ausencia de todo tipo de segregación con el entorno. Servicios anexos sólo con
accesos normalizados.

h) Puede prohibirse el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en ella.

i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 20 m.

j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto no debe ser inferior
a 14 m.

k) Puede estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o
bien, puede constituirse un sistema colector conformado por un par de vías con
distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes
requisitos mínimos:


– Distancia entre líneas oficiales no inferior a 15 m.

– Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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