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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

3. Cuando las vigas principales reciben carga de dos entramados horizontales,
dispuestos uno a cada costado de ellas, deberán aumentarse las escuadrías
que se indican en la tabla del número 2. del presente artículo, de acuerdo a uno
de los siguientes procedimientos:
a) Duplicar la base de la viga, manteniendo su altura.
b) Aumentar la altura de la viga en un 40%, manteniendo su base.
4. Cuando las vigas principales reciben carga de un entramado horizontal, dispuesto
a uno de sus costados, afectado por una sobrecarga mayor de 1,5kPa
(150 kgf/m2), pero menor de 3,0 kPa (300 kgf/m2), deberán aumentarse las escuadrías
indicadas en el número 2. del presente artículo, de acuerdo a uno de
los siguientes procedimientos:
a) Duplicar la base de la viga, manteniendo su altura.
b) Aumentar la altura de la viga en un 40%, manteniendo su base.
5. Cuando las vigas principales reciben carga de dos entramados horizontales,
dispuestos uno a cada costado de ellas, afectados por sobrecarga mayor de 1,5
kPa (150 kgf/m2), pero menor de 3 kPa (300 kgf/m2), deberán aumentarse las
escuadrías indicadas en el número 2. del presente artículo, de acuerdo a uno
de los siguientes procedimientos:
a) Duplicar la base y aumentar la altura en un 40%.
b) Duplicar la altura de la viga.
c) Cuadruplicar la base de la viga.
Artículo 5.6.11. Los diafragmas o tabiques (entramados verticales), deberán cumplir
con las exigencias que se fijan a continuación:
1. El espaciamiento máximo de los pies derechos será de 0,50 m entre ejes.
2. La distancia máxima entre ejes, de los travesaños o riostras, y entre éstos y las
soleras, será de 0,65 m.
3. La altura de los diafragmas de fachadas no deberá ser mayor de 3 m para cada
piso. Para estos efectos la altura del diafragma es la distancia vertical medida
entre los ejes de las soleras superior e inferior.
4. La escuadría de las soleras, diagonales y travesaños será igual a la escuadría
de los pies derechos. Las diagonales podrán cortar los pies derechos cuidando
mantener la continuidad estructural de éstos a las soleras.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción