Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Artículo 4.14.3. Los establecimientos a que se refiere este Capítulo deberán cumplir
con todas las demás disposiciones de la presente Ordenanza que les sean aplicables y sólo podrán
establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de planificación territorial
correspondiente, y a falta de éste, en los lugares que determine la autoridad municipal previo
informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de
Salud del Ambiente, respectivos.
Artículo 4.14.4. Para el emplazamiento de estos establecimientos, podrá requerirse la
presentación previa de un estudio de impacto ambiental, elaborado por profesionales especialistas,
en razón entre otras, de su envergadura, o la acumulación de deshechos o volumen de lmacenamiento
de elementos, o la frecuencia, tipo y cantidad de vehículos que ingresan o salen
de ellos, o las concentraciones de tránsito que provoquen.
Este estudio deberá contar con la conformidad de la Secretaría Ministerial
de Vivienda y Urbanismo y demás organismos competentes según el rubro del establecimiento,
entre otros, Transporte, Defensa, Superintendencia de Electricidad y Combustibles
(SEC).
Si el mencionado estudio indicara que se produce impacto en el
entorno, el respectivo establecimiento se deberá ubicar en las zonas de actividades molestas,
insalubres o peligrosas, de acuerdo a la magnitud y característica del impacto.
Artículo 4.14.5. Para la localización de estos establecimientos en el área rural, se estará
a lo previsto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 4.14.6. El instrumento de planificación territorial o, en su defecto, el Director
de Obras Municipales, podrán exigir que en los deslindes de los edificios o instalaciones a que se
refiere este Capítulo, se provean dispositivos o elementos que eviten ruidos, vapores, salpicaduras
y similares, a las propiedades vecinas y separaciones o distanciamientos a deslindes, mayores
que los previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 4.14.7. La Dirección de Obras Municipales exigirá que se acompañe a la solicitud
de permiso, además de los planos y antecedentes indicados en el Título 5 Capítulo 1 de
esta Ordenanza, lo siguiente:
1. Planos que señalen la disposición, entre otras, de las maquinarias o instalaciones
o transmisiones, a escala no inferior de 1:100.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción