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- I Región de Tarapaca
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- III Región de Atacama
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- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
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- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

3. Remitir el expediente correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para
su aprobación por decreto supremo. En el decreto supremo se establecerán los
plazos, estímulos e impuestos, que procedan.
4. Publicar en el Diario Oficial el decreto supremo correspondiente, y remitir copia de
esta publicación al Servicio de Impuestos Internos para los efectos previstos en el
artículo 74 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a las Direcciones
de Obras Municipales de las comunas involucradas, con todos sus antecedentes.
Artículo 2.1.41. La declaración de «Zonas de Construcción Obligatoria» por los
Municipios que tengan Plan Regulador Comunal, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:
1. Elaborar un plano catastral a escala 1:1.000 u otra adecuada a la propuesta, en el
que se indicarán los límites de la zona, los sitios eriazos, el estado de las
edificaciones existentes y sus usos, dimensiones de los predios, rol de las
propiedades, normas urbanísticas vigentes, estado de la urbanización, población
afectada y el avalúo fiscal vigente. Deberá acompañarse memoria escrita que
justifique la propuesta y una proposición de los incentivos y condiciones señalados
en los artículos 76 y 77 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2. La Municipalidad propondrá el proyecto de declaratoria de «Zonas de Construcción
Obligatoria» al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva
Secretaría Regional Ministerial, una vez informado por el Intendente e
Instituciones Fiscales que se estime necesario. Las entidades consultadas tendrán
un plazo máximo de 60 días para pronunciarse, contados desde su recepción,
vencido el cual la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación sin
observaciones.
3. En el decreto supremo se establecerán los plazos y demás condiciones que
procedan, conforme a los artículos 76 y 77 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
4. La Municipalidad publicará en el Diario Oficial el decreto supremo correspondiente
y remitirá copia de esta publicación al Servicio de Impuestos Internos para los
efectos previstos en los artículos 74 y 76 de la citada Ley General y a la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con todos sus antecedentes.
Artículo 2.1.42. Los decretos supremos correspondientes a «Zonas de Remodelación»
y a «Zonas de Construcción Obligatoria» podrán establecer superficies menores de cesión a las
indicadas en los artículos 2.2.5. y 6.2.1. de la presente Ordenanza.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción