Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Zonas inundables o potencialmente inundables








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En dichas áreas de riesgo se determinarán zonas no edificables o

de condiciones restringidas de edificación.
Por zonas no edificables o restringidas se entenderán aquellas áreas del territorio en las cuales, por razones fundadas, se limite determinado tipo de construcciones
y se establezcan los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para su utilización.
Ambos tipos de zonas se determinarán en base a las siguientes
características:

1. Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a
proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados,
napas freáticas y pantanos.

2. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.

3. Zonas de actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas.

4. Zona, franja o radio de protección de obras de infraestructura peligrosa, tales
como aeropuertos, helipuertos públicos, torres de alta tensión, embalses, acueductos,
oleoductos, gaseoductos y estanques de almacenamiento de productos
peligrosos.

En los casos que la restricción para edificar se deba a razones de

seguridad contra desastres naturales u otros motivos subsanables mediante la incorporación
de obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos, un proyecto determinado podrá
ser autorizado si de acuerdo a estudios fundados, elaborados por profesional especialista,

cumple los requisitos y condiciones establecidas para ello, incluida la evaluación de impacto
ambiental correspondiente.

Artículo 2.1.18. En los Instrumentos de Planificación Territorial que corresponda
podrán definirse áreas de protección de recursos de valor natural o patrimonial cultural, cuando
proceda y previo estudio fundado.

En dichas áreas de protección se determinarán zonas no edificables

o de condiciones restringidas de edificación.
Por zonas no edificables o restringidas se entenderán aquellas definidas
en el inciso tercero del artículo 2.1.17.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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