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- XV Región de Arica-Parinacota.
“Muro soportante”: aquél que forma parte de la estructura de un edificio y resiste
una carga determinada, además de su propio peso.
“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).
“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización,
aprobada por decreto supremo.
“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y
del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones,
loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial
mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de
protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas
de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de
suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos,
distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias
de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter,
contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza,
aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
«Obras de mantención»: aquellas destinadas a conservar la calidad de las
terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio
de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos,
cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías
o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
“Obra gruesa”: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la
techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las
instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
“Obra gruesa habitable”: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso
o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con
puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina
habilitado.
“Obra menor”: modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura,
con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza,
y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en
el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción