Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – niveles de iluminación








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Ningún local escolar ni hogar estudiantil podrá ser habitado o

destinado a desarrollar un proceso de enseñanza-aprendizaje o dar residencia y albergue a
estudiantes, antes de contar con certificado de recepción definitiva extendido por la Dirección de
Obras Municipales.

No corresponderá a las Direcciones de Obras Municipales exigir ni

verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que deben observarse para gozar
de subvención estatal, las que serán exigidas y controladas directamente por personal técnico
del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 4.5.4. Las solicitudes de permiso para construir o destinar edificios existentes
a locales escolares, que consulten una capacidad superior a 720 alumnos, deberán acompañarse
de un estudio sobre el impacto que ellos puedan generar en el barrio o sector donde se proyecten
localizar.

El estudio estará destinado a identificar, evaluar y proponer soluciones

ante los efectos negativos que el proyecto pueda generar sobre la estructura urbanística y ambiental
del respectivo sector o barrio.

Para la finalidad señalada en el inciso anterior, el estudio comprenderá,

entre otras, las siguientes materias:

1. Accesibilidad vehicular y peatonal actual y futura del sector, suponiendo el funcionamiento
del establecimiento en las horas habituales de entrada y salida de los
usuarios.

2. Efectos de la contaminación acústica desde el local escolar hacia el exterior, derivados
de su localización, tomando como base el nivel de ruidos actual y futuro.

Artículo 4.5.5. Con el objeto de asegurar a los alumnos adecuados niveles de iluminación
y ventilación natural, los recintos docentes correspondientes a salas de actividades, de
clases, talleres y laboratorios, como asimismo el recinto destinado a estar-comedor-estudio y los
dormitorios en hogares estudiantiles, deberán consultar vanos cuyas superficies mínimas corresponderán
al porcentaje de la superficie interior del respectivo recinto que se indica en la siguiente
tabla:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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