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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
CAPITULO 2
DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
Artículo 3.2.1. Las obras de urbanización, deberán ajustarse estrictamente a los
planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes aprobados tanto por los servicios,
empresas u organismos técnicos competentes como por la Dirección de Obras Municipales
respectiva.
De las obras de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias
Artículo 3.2.2. Todo proyecto relacionado con la construcción, reparación,
modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular, destinada a la provisión o
purificación de agua potable para el consumo humano, quedará sometido a lo dispuesto en el
Código Sanitario y sus reglamentos. Así también, la explotación de los servicios públicos
sanitarios que se vinculan con la producción y distribución de agua potable, o con la recolección y
disposición de aguas servidas y aguas lluvias, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley
General de Servicios Sanitarios y normas sobre la materia que dicte la Superintendencia de
Servicios Sanitarios.
Todas las redes y sus correspondientes obras complementarias
vinculadas a cualquier proyecto de urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador y
se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y
construcción de este tipo de obras, aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas a proposición
de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en virtud de lo previsto en la Ley General de
Servicios Sanitarios, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre la misma materia, se
deriven de la aplicación del Código de Aguas y del Código Sanitario.
De las obras de electrificación, alumbrado público y de gas.
Artículo 3.2.3. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público, de gas y sus
respectivas obras complementarias que se vinculen con cualquier proyecto de urbanización de un
terreno, serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán en conformidad a las normas y
especificaciones técnicas sobre diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción a proposición de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios
Eléctricos.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción