Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – acceso principal del edificio








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1. Al menos una puerta en el acceso principal del edificio deberá ser fácilmente
accesible en forma autónoma e independiente desde el nivel de la vereda para
la circulación de silla de ruedas; consultar un ancho libre mínimo de 0,90 m; resistente
al impacto hasta una altura no inferior a 0,30 m, y no podrá ser giratoria.
En los casos de construcciones existentes en los que no sea posible habilitar
el acceso por la puerta principal, deberá estar claramente señalizado el acceso
secundario, para las personas en silla de ruedas, usando la señalética internacional.

2. Cuando el área de ingreso se encuentre a desnivel con la vereda, se deberá
consultar una rampa antideslizante o un elemento mecánico.

3. Los desniveles que se produzcan en las circulaciones entre recintos de uso
público se salvarán, en al menos uno de los recorridos, mediante rampas
antideslizantes o elementos mecánicos especiales, entendiendo incluidos en
ellos los ascensores.

4. Las rampas antideslizantes deberán contar con un ancho libre mínimo de 0,90
m sin entrabamientos para el desplazamiento y consultar una pendiente máxima
de 12% cuando su desarrollo sea de hasta 2 m. Cuando requieran de un
desarrollo mayor, su pendiente irá disminuyendo hasta llegar a 8% en 9 m de
largo.

La pendiente máxima que la rampa deberá consultar en función de su longitud se
calculará según la siguiente fórmula:

i% = 13,14 – 0,57L

i% = pendiente máxima expresada en porcentaje

L = longitud de la rampa

En caso de requerir mayor desarrollo, el largo deberá seccionarse cada 9 m, con
descansos horizontales de un largo libre mínimo de 1,50 m. 3

Cuando su longitud sea mayor que 2 m, las rampas deberán estar provistas de
al menos un pasamanos continuo de 0,95 m de altura.4

Cuando se requieran juntas estructurales o de dilatación, en la superficie de
circulación no deben acusarse huelgas superiores a dos centímetros.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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