Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – De los ascensores requeridos








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Los edificios de 5 o más pisos cuyos ascensores sirvan una superficie

útil sobre el primer piso superior a 5.000 m2, requerirán presentar un Estudio de Ascensores
que determinará la cantidad y características de los ascensores necesarios sobre la dotación
mínima indicada en este artículo.

2. Cabina:

De los ascensores requeridos, al menos uno deberá tener las siguientes medidas
mínimas de cabina:

– profundidad : 1,40 m libre interior

– ancho : 1,10 m libre interior

– puerta (ancho libre) : 0,80 m en edificios de vivienda de hasta 14 pisos

0,90 m en los demás casos

En edificios de 15 o más pisos la cabina señalada tendrá una altura libre de al
menos 2,30 m, salvo que su profundidad sea no menor a 2,10 m.

3. Estudio de Ascensores:

Deberá considerar al menos lo siguiente:

a) Destino del edificio.

b) Número de pisos, altura de piso a piso y altura total.

c) Ubicación de la parada del acceso principal.

d) Superficie útil de cada piso.

e) Número de usuarios por piso, conforme al estándar del fabricante.

En base a tales antecedentes, cuando se trate de edificios de oficinas, el estudio debera
contemplar las siguientes condiciones:

a) El intervalo de tiempo medio de partida en el piso de acceso no podrá ser superior
a 45 segundos.

b) El tiempo máximo de evacuación correspondiente a la capacidad de transporte
de la instalación no podrá ser superior a 45 minutos.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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