2. Los peldaños tendrán una huella no menor a 0,21 m, una contrahuella no mayor
de 0,20 m, y sus tramos serán rectos.
3. Contarán con defensas o barandas de acuerdo a la regla general, debiendo
agregarse, en caso necesario, defensas adicionales que contrarresten posibles
sensaciones de vértigo.
4. Los accesos a la escalera estarán debidamente señalizados, podrán situarse al
interior de los departamentos, oficinas o locales y su tramo inferior podrá ser retráctil
o desplegable.
Estas escaleras auxiliares podrán ser de estructura metálica, sin
protecciones contra incendio.
Pasillos
Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de
saco con respecto a la escalera de evacuación, las puertas de acceso a las unidades no podrán
ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto de la escalera, salvo que el pasillo esté
protegido contra el fuego de acuerdo al artículo 4.3.27. de este mismo Título.
Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por
persona, calculado conforme a la carga de ocupación de la superficie servida, con un ancho
mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a varios pisos, el cálculo se efectuará
según las reglas del artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo.
Cuando se trate de ocupaciones menores de 50 personas, o en caso
de pisos subterráneos destinados a estacionamientos, bodegas o instalaciones de servicio,
el ancho mínimo será de 1,10 m.
Artículo 4.2.19. Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación
carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad
ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido.