Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Para muros perimetrales








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11. Para muros perimetrales se exigirá el cumplimiento de la resistencia al fuego que
corresponda, según la tabla del artículo 4.3.3., ya se trate de elementos soportantes
o no soportantes, cualquiera sea el destino de la edificación, con la excepción
señalada en el número 14. de este artículo. Las superficies vidriadas, los antepechos
y dinteles no estructurales, estarán exentos de exigencias de resistencia al
fuego.

12. Los elementos soportantes inclinados en 20 o más grados sexagesimales respecto
de la vertical, serán considerados como elementos soportantes horizontales para
establecer su resistencia al fuego.

13. Las escaleras que comunican hasta dos pisos dentro de una misma unidad estarán
exentas de exigencias de resistencia al fuego.

14. Las viviendas aisladas, pareadas o continuas, de hasta 2 pisos, cuya superficie
edificada sea inferior o igual a 140 m2, tendrán una resistencia al fuego a lo menos
F-15 en todos sus elementos y componentes soportantes, siempre que el muro
de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias
de muros divisorios entre unidades establecidas en la columna signada con el
número (4) en la Tabla del artículo 4.3.3.

15. Si debido a una ampliación, una vivienda o edificio de viviendas pasa de un tipo a
otro más exigente, será suficiente que la superficie en exceso sobre lo indicado en
la tabla 1 del artículo 4.3.4., cumpla con las exigencias del nuevo tipo.

16. Las divisiones entre bodegas podrán consistir en tabiquerías que aseguren una
resistencia al fuego mínima de F-15 y las divisiones entre estacionamientos o
entre locales comerciales y espacios de uso común no requerirán de elemento
alguno.

Artículo 4.3.6. Para los efectos previstos en el presente Capítulo, se entenderá por
muro cortina el muro de fachada no soportante, constituido por elementos unidos entre ellos y a
su vez fijados a los elementos estructurales horizontales y/o verticales del edificio.

En edificios con muro cortina, de existir separación entre dicho muro

y los entrepisos o con los muros divisorios, ella deberá rellenarse de tal modo que el conjunto
asegure, como mínimo, la resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60, según la norma
NCh 935/1 o la que la reemplace.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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