Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 4.7.18. Las escaleras

Artículo 4.7.17. Se establecerán escaleras o rampas independientes de la sala misma,
para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

 

Artículo 4.7.18. Las escaleras deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Entregarán a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías
que sirvan y serán de ancho libre no menor de 1,20 m.

 

2. Serán de tramos rectos, separados por descansos de longitud no inferior a 1,20 m
. Los descansos en los cambios de dirección no tendrán un largo inferior al ancho
de la escalera.

 

3. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de éstas no tendrá más de
0,16 m de altura, ni ancho menor de 0,30 m.

 

4. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 3 m, se deberá agregar a los pasamanos
laterales un doble pasamanos central que la divida en dos secciones paralelas.

 

5. Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso, con cabida superior a
500 personas, deberán estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados
opuestos.

 

6. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan los locales destinados al público no
podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo
del edificio.

 

Artículo 4.7.19. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en
el de los vestíbulos, pasillos y corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán
con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. Para rampas de más de 10m de desarrollo,

la pendiente disminuirá proporcionalmente.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el sistema de proyección corresponda
a pantalla panorámica, regirán las siguientes disposiciones para el piso de la platea, escaleras

y escapes:

 

1. El plano inclinado del piso de la platea tendrá una pendiente máxima del 15%.

 

2. Si se produjeran pendientes mayores se salvarán con gradas que se distribuirán
uniformemente en la parte del pasillo de mayor pendiente.