Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – cambio de profesionales competentes








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4. Si se comprobare que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
5.1.20. en el evento de producirse un cambio de profesionales competentes o
de propietario durante la ejecución de una obra.

5. Si se comprobare que existe peligro inminente de daños contra terceros y no se
han adoptado las medidas de seguridad correspondientes.
Si se da algunas de las causales anteriores se ordenará de
inmediato, mediante resolución fundada, la paralización parcial o total de la obra, fijando un
plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen.

Articulo 5.1.22. Los reclamos durante las faenas deberán ser ingresados a la Dirección
de Obras Municipales por escrito y debidamente fundamentados, suscritos por el afectado
o por la persona denunciante.

La Dirección de Obras Municipales deberá comunicar oportunamente

al supervisor de la obra los reclamos recibidos.

Artículo 5.1.23. Las edificaciones o conjuntos de ellas se podrán recepcionar por
partes, siempre que la parte a recepcionar pueda habilitarse independientemente.
En estos casos se estará al siguiente procedimiento:

1. Durante el transcurso de la obra o al momento de requerirse una recepción definitiva
parcial, el arquitecto proyectista deberá presentar una carta en tal sentido
ante la Dirección de Obras Municipales.

2. Se adjuntarán planos de las edificaciones que grafiquen las partes terminadas,
acompañando un cuadro de superficies de cada una y acreditando el cumplimiento
de la cuota proporcional de estacionamientos, de los porcentajes de cesiones
de áreas verdes y equipamiento, cuando corresponda y del cumplimiento
de otras exigencias que le pudieran afectar, establecidas en la Ley General de

Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza.

Cumplido lo anterior, el Director de Obras Municipales otorgará la

recepción definitiva parcial de la obra, incorporando los antecedentes citados al expediente.
En la solicitud de recepción definitiva parcial se deberán adjuntar los
certificados de servicios que corresponda. Para estos efectos, las empresas de servicios
otorgarán los respectivos certificados parciales que correspondan.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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