Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – INSTALACIONES Y PAVIMENTACION DE CALZADAS DE INTERIORES








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CAPITULO 9

INSTALACIONES Y PAVIMENTACION DE CALZADAS DE INTERIORES

 

Instalaciones domiciliarias de agua potable y desagües.

Artículo 5.9.1. Las instalaciones de agua potable y desagüe deberán ajustarse a
las normas oficiales y a las disposiciones de los números siguientes:

1. La correcta ejecución de las instalaciones se acreditará con un certificado de
recepción de la Empresa de Servicios Sanitarios regional que corresponda.

2. El estanque auxiliar se ubicará en subterráneo y tendrá las dimensiones necesarias
para suprimir o disminuir a un mínimo las reservas de los estanques elevados.

3. La capacidad de las cañerías deberá ser suficiente para atender en cada parte de
la construcción el máximo horario de consumo correspondiente.

4. Se deberá consultar un estanque de volumen calculado para asegurar la regulación
del máximo horario de consumo en los edificios colectivos de habitaciones,
en los edificios comerciales de oficinas y demás edificios de uso público, y de capacidad
equivalente al consumo diario en los edificios industriales.
Este estanque deberá alimentarse con bomba elevadora cuando la altura del
edificio lo exija. La bomba tomará el agua de un estanque auxiliar alimentado
por la cañería matriz y estará provisto de válvula de cierre automático.

5. Los grifos para el servicio contra incendio podrán derivarse de la cañería matriz del
servicio doméstico, si ésta tiene un diámetro de 100 mm o más, o de una cañería
independiente de diámetro no inferior a 100 mm.

6. La instalación interna de desagües debe tener capacidad suficiente para evacuar
el gasto máximo probable originado por la descarga de los artefactos sanitarios y
deberá ser recibida por la Empresa de Servicios Sanitarios regional que corresponda.

7. Se deberá consultar sistema automático de elevación de las aguas residuales para
los pisos que, por su nivel, no alcancen a evacuar por simple gravedad al colector
público. La cañería deberá estar provista de una válvula de retención que impida
la circulación en sentido contrario al normal.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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