Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Las salas de caldera








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Deberá ser construido en tal forma que no ocasione molestias en el edificio ni a
los predios vecinos.
Cuando se unan varias calderas a un mismo conducto de humo, cada una deberá
estar provista de registros especiales para independizarla.
Los conductos de humo deberán tener en su base una puerta de registro de ajuste
hermético, para efectuar la limpieza.

4. Las salas de caldera deberán construirse de material cuya resistencia al fuego sea
a lo menos del tipo c y se aislarán de cualquier otro local mediante muros cortafuego
y puertas metálicas. Deberán disponer de ventilación directa al exterior y tener
una salida por cada 30 m2 o fracción de superficie, debiendo ser necesariamente
una de ellas oblicua y las demás podrán ser de tipo vertical, que conecten a
un recinto intermedio a su vez provisto de una puerta metálica, o bien directamente

al exterior.
La capacidad cúbica de las salas de caldera no será inferior a 35 m3 por cada
100.000 kilocalorías/hora de potencia de las calderas en funcionamiento.
Cada caldera deberá tener libre acceso. Al frente del fogón deberá existir un
espacio libre no inferior a una y media vez el largo de los tubos de la caldera.

5. La unión de la red de agua potable a la red de calefacción debe hacerse mediante
una doble llave u otro dispositivo que impida que el agua de la calefacción vuelva
a la red alimentadora.

6. Toda caldera de agua caliente deberá estar provista de una cañería de expansión
de un diámetro de 25,4 mm libre de válvula y que comunique con el exterior
a un nivel más alto que el del estanque de expansión.

7. En el caso de calderas de vapor a baja presión se deberá colocar un tubo de
seguridad de altura inferior a 5 m de columna de agua. Este tubo puede ser reemplazado
por una válvula de seguridad cuyo funcionamiento no pueda ser interrumpido
por la intervención del personal que atienda las calderas o por otras
personas ajenas a ellas.

8. En los casos de calderas a vapor con alimentadores automáticos de carboncillo,
petróleo o gas, la caldera deberá contar con un dispositivo automático que apague
el quemador tan pronto como el agua baja del nivel de seguridad.

9. En las instalaciones de vapor de baja presión deberán instalarse trampas de vapor
en los retornos de los radiadores

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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