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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
«Edificación aislada»: la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a
las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y
distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o,
en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
“Edificación colectiva”: la constituida por unidades funcionales independientes,
tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida
a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
«Edificación continua»: la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos
o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste,
manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la
altura que establece el instrumento de planificación territorial.
«Edificación pareada»: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a
partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y
longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas
previstas para la edificación aislada.
“Edificio”: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea
su destino.
«Edificio comercial»: el destinado principalmente al comercio de mercaderías.
“Edificio con protección activa”: aquel que cuenta con un sistema automático
de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente.
«Edificio de estacionamiento»: el destinado a guardar uno o más automóviles u
otros vehículos motorizados.
«Edificio de oficinas»: el conformado por recintos destinados a la prestación de
servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de
intangibles y otros análogos.
«Edificio de uso público»: aquel con destino de equipamiento cuya carga de
ocupación total, es superior a 100 personas.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción