Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Equipamiento Mediano








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2. Equipamiento Mediano: El que contempla una carga de ocupación de hasta
4.000 personas y no consulta más de 800 estacionamientos; en este caso, se
podrá ubicar en predios que enfrenten vías troncales o expresas. También el
que contemple una carga de ocupación de hasta 3.000 personas y no consulta
más de 500 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que enfrenten
vías colectoras, troncales o expresas.

3. Equipamiento Menor: El que contempla una carga de ocupación de hasta
1.000 personas y no consulta más de 250 estacionamientos; en este caso, se
podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o
expresas.

4. Equipamiento Básico: El que contempla una carga de ocupación de hasta 250
personas y no consulta más de 50 estacionamientos; en este caso, se podrá
ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o
expresas.

En los casos que un proyecto no cumpla copulativamente con la

carga de ocupación y número de estacionamientos que señalan los numerales del inciso primero
de este artículo, la escala del equipamiento se definirá por la cantidad de estacionamientos
que consulte el proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades podrán aceptar

equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría, siempre que se indique en forma
expresa en el Instrumento de Planificación Territorial y se encuentre avalado por el respectivo
estudio de capacidad vial contenido en dicho instrumento de planificación.

Los Municipios podrán asimilar el equipamiento vecinal a las denominaciones
de equipamiento menor o básico señalados en este artículo, al redefinir su localización
conforme al inciso segundo del artículo 2.1.13. 4

Artículo 2.1.37. Los Instrumentos de Planificación Territorial contemplarán preferentemente
usos de suelo mixtos, reservando los usos de suelo exclusivos sólo para casos de
excepción.
En predios que enfrenten vías expresas o troncales, los citados instrumentos
preferentemente admitirán, dos o más tipos de uso de suelo, distintos del uso Espacio
Público.

Artículo 2.1.38. El Director de Obras Municipales podrá autorizar o aprobar cualquier
solicitud referida a una o más edificaciones declaradas por la autoridad como de interés patrimonial
cultural, tales como Monumentos Nacionales, inmuebles de conservación histórica y

edificios pertenecientes a zonas típicas, sin que les sean aplicables las normas de seguridad
contenidas en los Capítulos 2 y 3 del Título 4, siempre que se acompañe un estudio de seguridad
que señale las condiciones contempladas para resguardar a los ocupantes

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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