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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
2. Vía troncal:
a) Su rol principal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de
una intercomuna.
b) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una
recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 6 km. Velocidad
de Diseño entre 50 y 80 km/h.
c) Tiene alta capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares, mayor a 2.000
vehículos/hora, considerando ambos sentidos.
d) Flujo predominante de locomoción colectiva y automóviles. Restricción para
vehículos de tracción animal y humana.
e) Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel,
manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de
cruces con vías expresas, las cuales siempre son preferenciales. Sus cruces a
nivel con otras vías troncales deben ser controlados.
f) Los cruces, paraderos de locomoción colectiva, servicios anexos y otros
elementos singulares, preferentemente deben estar distanciados a más de 500 m
entre sí.
g) Presenta una segregación funcional parcial con su entorno. Servicios anexos sólo
con accesos normalizados.
h) Prohibición absoluta y permanente del estacionamiento y la detención de cualquier
tipo de vehículo en su calzada.
i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 30 m.
j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto, no debe ser inferior
a 14 m.
k) Puede estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o
bien, puede constituirse un Sistema Troncal conformado por un par de vías con
distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes
requisitos mínimos:
– Distancia entre líneas oficiales no inferior a 20 m.
– Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.
l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3,5 m de ancho
mínimo, en su condición más desfavorable.
m) En el caso de existir ciclovías, ellas deben ser ciclopistas.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción