Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

d) En el caso de la albañilería confinada de conformidad a la definición de la
NCh 2123, no será exigible el valor de U de la Tabla 1 en los elementos estructurales,
tales como pilares, cadenas y vigas.
e) En el caso de que el complejo muro incorpore materiales aislantes, la solución
constructiva deberá considerar barreras de humedad y/o de vapor, según
el tipo de material incorporado en la solución constructiva y/o estructura
considerada.
f) En el caso de puertas vidriadas exteriores, deberá considerarse como superficie
de ventana la parte correspondiente al vidrio de la misma. Las puertas
al exterior de otros materiales no tienen exigencias de acondicionamiento
térmico.
3. Pisos Ventilados:
Para efectos de la aplicación del presente artículo se considerará complejo de
piso ventilado al conjunto de elementos constructivos que lo conforman que no
están en contacto directo con el terreno. Los planos inclinados inferiores de escaleras
o rampas que estén en contacto con el exterior, también se considerarán
como pisos ventilados.
Para minimizar la ocurrencia de puentes térmicos en pisos ventilados, los materiales
aislantes térmicos o soluciones constructivas especificadas en el proyecto
de arquitectura, sólo podrán estar interrumpidos por elementos estructurales del
piso o de las instalaciones domiciliarias, tales como vigas, tuberías, ductos o cañerías.
B. Alternativas para cumplir las exigencias térmicas definidas en el presente
artículo:
Para los efectos de cumplir con las condiciones establecidas en el Tabla 1 se
podrá optar entre las siguientes alternativas:
1. Mediante la incorporación de un material aislante etiquetado con el R100
correspondiente a la Tabla 2:
Se deberá especificar y colocar un material aislante térmico, incorporado o
adosado, al complejo de techumbre, al complejo de muro, o al complejo de piso
ventilado cuyo R100 mínimo, rotulado según la norma técnica NCh 2251, de
conformidad a lo indicado en la tabla 2 siguiente:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción