Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – la superficie y volumen mínimos del recinto








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tabla 25

 

Con el mismo objeto indicado en el inciso anterior, la superficie y

volumen mínimos del recinto destinado a estar-comedor-estudio en hogares estudiantiles será de
1,80 m2 por alumno y de 3,00 m3 por alumno, respectivamente. La superficie y volumen mínimos
de los dormitorios de estos hogares será de 5,00 m2 por cama o litera a nivel de piso y de 6,00
m3 por alumno, respectivamente.

Los recintos nombrados en los incisos primero y segundo del presente

artículo deberán tener, además, una altura mínima de 2,20 m de piso a cielo.

Artículo 4.5.7. Los hogares estudiantiles y los locales escolares, exceptuados los del
nivel superior y educación de adultos, deberán consultar superficies destinadas a patio, aptas
para el esparcimiento de los alumnos y para el desarrollo de actividades de educación física, deportivas,
celebraciones y otras, cuyo tamaño se indica en la tabla siguiente. Una parte de dicha
superficie deberá estar cubierta conforme a lo señalado a continuación:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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