Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – anteproyectos de loteo








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1. Tratándose de anteproyectos de loteo cuya superficie sea superior a 5 hectáreas.

2. Tratándose de anteproyectos de edificación cuya superficie edificada sea superior
a 10.000 m2.

3. Tratándose de anteproyectos que requieran, para obtener el permiso de edificación
o urbanización, el pronunciamiento de otra repartición pública.
Las postergaciones de permisos a que se refiere el artículo 117 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no afectarán a las solicitudes ya ingresadas a
la Dirección de Obras Municipales ni a los anteproyectos aprobados mientras mantengan su
vigencia.

Artículo 1.4.12. Si con ocasión de las reclamaciones que se interpongan conforme a
los artículos 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo estimare que las resoluciones, actos u omisiones del

Director de Obras Municipales fueren ilegales o arbitrarias, deberá solicitar el correspondiente
sumario a la Contraloría General de la República en cumplimiento del artículo 15 del mismo
cuerpo legal.

Artículo 1.4.13. En el caso de denegación presuntiva de un permiso, el Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo resolverá conforme a los antecedentes que le
hayan sido presentados dentro de los plazos que se establecen en el artículo 118 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones. Ante la falta de antecedentes entregados por el Director
de Obras Municipales, el citado Secretario Regional resolverá con el solo mérito de los
antecedentes proporcionados por el reclamante, ordenando, si fuera procedente, el otorgamiento

inmediato del permiso requerido.

Artículo 1.4.14. Las Direcciones de Obras Municipales, en caso de denegación de
una aprobación o permiso, deberán dejar constancia de los documentos acompañados a la
solicitud rechazada.

Artículo 1.4.15. Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción
estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de
Obras Municipales.

Artículo 1.4.16. Si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir
modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modificaciones
se tramitarán en la forma señalada en los artículos 3.1.9. y 5.1.17. de esta Ordenanza General

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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