Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Artículo 4.1.6. Las exigencias acústicas








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Artículo 4.1.6. Las exigencias acústicas que se señalan en este artículo serán aplicables
sólo a los elementos que separen o dividan unidades de viviendas que sean parte de
un edificio colectivo, o entre unidades de vivienda de edificaciones continuas, o entre unidades
de viviendas de edificaciones pareadas, o entre las unidades de vivienda que estén contiguas
a recintos no habitables.

En los casos señalados en el inciso anterior, los elementos constructivos

que dividan o separen las unidades deberán cumplir con las siguientes características:

1. Los elementos constructivos horizontales o inclinados, tales como pisos y rampas,

deberán tener un índice de reducción acústica mínima de 45dB(A) y presentar
un nivel de presión acústica de impacto normalizado máximo de 75dB,
verificados según las condiciones del número 4. de este artículo.

2. Los elementos constructivos verticales o inclinados que sirvan de muros divisorios
o medianeros deberán tener un índice de reducción acústica mínima de 45dB(A),
verificados según las condiciones del número 4. de este artículo.

3. Las uniones y encuentros entre elementos de distinta materialidad, que conforman
un elemento constructivo, deberán cumplir con las disposiciones señaladas anteriormente
en los números 1. y 2.

4. Para efectos de demostrar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
los números 1. y 2. se deberá optar por una de las siguientes alternativas:

A. La solución constructiva especificada para los elementos horizontales, verticales o
inclinados deberá corresponder a alguna de las soluciones inscritas en el Listado
Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo.

B. Demostrar el cumplimiento de las exigencias de las disposiciones señaladas anteriormente
en los números 1. y 2. para la solución especificada, mediante una de
las siguientes alternativas:

1. Informe de Ensayo:

a) Para índice de reducción acústica en elementos constructivos verticales y horizontales
de acuerdo al método de ensayo especificado en NCh 2786, ponderado según
ISO 717-1.

b) Para nivel de presión acústica de impacto normalizado en elementos constructivos
horizontales de acuerdo al método de ensayo especificado en ISO 140-6, ponderado
según ISO 717-2.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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