Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – locales de Educación Superior y de Adultos








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% SUPERFICIE DEL RECINTO

tabla 24

En los locales de Educación Superior y de Adultos se autorizará, como

complemento, el uso de sistemas mecánicos de ventilación e iluminación artificial, cuando los
niveles mínimos establecidos no se logren con ventilación e iluminación natural.

En los recintos docentes, el estándar de iluminación deberá provenir

de ventanas ubicadas en las paredes y se podrá complementar con iluminación cenital.
Las ventanas de los recintos docentes ubicados en pisos superiores al
del terreno natural, deberán proveerse de antepechos de una altura no inferior a 0,95 m.

Los vanos para ventilación deberán permitir, preferentemente, una

aireación por la parte superior de los recintos.

En salas cunas, ubicadas en pisos superiores al del terreno natural,

las ventanas, balcones y terrazas, deberán contar con una protección no escalable de una altura
mínima de 1,40 m.

Artículo 4.5.6. Con el objeto de asegurar un área y volumen de aire adecuados a la
capacidad de alumnos, las salas de actividades, salas de clases, los talleres, laboratorios y bibliotecas,
deberán cumplir con los estándares que se indican en la tabla siguiente:

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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