Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Centros comerciales cerrados
Artículo 4.10.4. En los locales comerciales, cuando el recorrido desde cualquier punto
de su interior hasta la salida del local sea superior a 25 m o cuando su área de atención de
público tenga una carga de ocupación superior a 100 personas, deberán contemplarse dos
salidas independientes. En cualquier caso, la distancia máxima hasta una salida del local no
debe exceder de 60 m.
Artículo 4.10.5. En cada piso del centro comercial cerrado el recorrido de evacuación,
desde la salida de cada local o establecimiento, hasta la salida o escalera más cercana
no será superior a 60 m. Las salidas del centro comercial deben evacuar hacia un espacio
exterior comunicado a la vía pública, o bien, hacia un compartimiento que cumpla los requisitos
del artículo 4.3.24. de esta Ordenanza, el cual debe permitir la evacuación hacia el exterior.
Artículo 4.10.6. El ancho libre mínimo de cualquier vía de evacuación de un centro
comercial cerrado será de 1,80 m. Cuando se trate de un pasillo con locales sólo a un costado,
dicho ancho mínimo será de 2 m y cuándo tenga locales a ambos costados, será de 4 m.
Artículo 4.10.7. Desde cualquier punto de una galería del centro comercial deben
contemplarse 2 vías de evacuación independientes, con excepción de los pasillos sin salida,
cuya profundidad no podrá exceder más de 4 veces su ancho libre.
Artículo 4.10.8. Las tiendas por departamento o tiendas ancla deben contar con vías
de evacuación propias, independientes de las vías de evacuación del centro comercial.
Artículo 4.10.9. Los cines y locales de reunión, distintos a los patios de comida, con
una carga de ocupación superior a 200 personas, que forman parte de un centro comercial
cerrado, deberán disponer a lo menos de la mitad de sus salidas en forma independiente de
las vías de evacuación del centro comercial.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción