Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Artículo 4.7.23. Las salas destinadas a los espectadores estarán provistas de dispositivos
eficaces o de instalaciones mecánicas de ventilaciones y de calefacción, proyectadas en
consideración a las condiciones climáticas locales.
Artículo 4.7.24. Las cabinas de cinematógrafos deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Tendrán un cubo interior de 20 m3 a lo menos por cada aparato proyector.
2. Estarán provistas de medios adecuados para extinguir el incendio de películas.
3. Tendrán una sola puerta de acceso, que abrirá hacia afuera y que cerrará en forma
hermética.
4. Las aperturas indispensables irán provistas de obturadores de cierre hermético.
5. El acceso debe hacerse desde el exterior de la sala.
6. Tendrán ventilación directa al exterior enteramente aislada de la sala.
7. Estarán dotadas de una caja para guardar películas, de cierre hermético.
8. Estarán dotadas de un servicio higiénico para el o los operadores.
Artículo 4.7.25. Ningún teatro, sala de baile o de reunión podrá abrirse al uso público
sin la inspección y aprobación previas de la construcción del edificio como de sus instalaciones
eléctricas, de calefacción, de higiene y otras, por la Dirección de Obras Municipales.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción