Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – CAPITULO 8 ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS








Santiago


mailcontacto@modulor.cl
 




modulor






CAPITULO 8

ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS

Artículo 4.8.1. Los establecimientos deportivos y recreativos deberán cumplir, en
cuanto les sean aplicables, las condiciones generales de diseño, seguridad y habitabilidad de
esta Ordenanza.

Además deberán consultar facilidades para el uso y desplazamiento

de personas con discapacidad de acuerdo al artículo 4.1.7. de este mismo Título.

Artículo 4.8.2. Los proyectos de instalaciones deportivas tales como, estadios, gimnasios,
piscinas públicas, pistas, canchas, multicanchas y demás localidades de dominio público
o privado, destinados a la práctica de deportes, de actividades sociales o recreativas,
tomando en cuenta su tipología, el impacto que genera su ubicación y las condiciones propias

para su adecuado funcionamiento, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Tipología: Se reconocen tres tipos de instalaciones deportivas, según sea su
carga de ocupación, sean éstos socios, espectadores o asistentes de cualquier
denominación:

a) De nivel vecinal, los que tienen una carga de ocupación de hasta 1.000 personas.

b) De nivel comunal, los que tienen una carga de ocupación superior a 1.000 personas
e inferior a 5.000.

c) De nivel regional o nacional, con una carga de ocupación superior a 5.000 personas.

2. Localización: La ubicación de este tipo de instalaciones deportivas dentro de las áreas urbanas deberá realizarse conforme a la zonificación que con dicho
objeto establecen los Instrumentos de Planificación Territorial respectivos. En
caso que nada se diga, se aplicará lo dispuesto en los artículos 2.1.33. y 2.1.36.
de esta Ordenanza.

 

anteriorsiguiente




Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


ARQUITECTURADISEÑOCONSTRUCCION

WWW.MODULOR.CL

2018