Ordenanza General de Urbanismo y Construcción CAPITULO 10 CENTROS COMERCIALES








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CAPITULO 10

CENTROS COMERCIALES

Disposiciones generales

Artículo 4.10.1. Todo edificio o parte de él que se construya para centro comercial o
se destine a tal fin, deberá cumplir con las normas generales de esta Ordenanza y con las de
este Capítulo, prevaleciendo éstas sobre aquéllas cuando no sean compatibles o exista contradicción
entre ellas. El ámbito de aplicación de los artículos de éste Capítulo corresponderá,

en cada caso, al acápite que los antecede.

Los centros comerciales deberán cumplir, en lo que sea procedente,

con las normas del Código Sanitario y sus reglamentos, especialmente con las relativas a condiciones
sanitarias mínimas para lugares de trabajo y aquéllas relativas a la preparación de
productos alimenticios. Lo señalado será también aplicable a los locales que se construyan o

habiliten para comercio de productos alimenticios, aún cuándo se trate de edificaciones aisladas.

Artículo 4.10.2. Cuando en un centro comercial se contemplen áreas con diferentes
destinos, dichas áreas deberán considerarse separadamente para efectos del cálculo de la
carga de ocupación.


Centros comerciales abiertos

Artículo 4.10.3. En los centros comerciales abiertos de un piso, cubiertos o descubiertos,
el ancho libre de las galerías se determinará conforme a lo requerido para las vías de
evacuación que establece el Capítulo 2 de este mismo Título, a partir de un ancho libre mínimo
de 1,8 m cuando su carga de ocupación sea superior a 100 personas.
Para los efectos de este Capítulo, las ferias, mercados persas y similares,
se considerarán centros comerciales abiertos.

Los centros comerciales abiertos de dos o más pisos deberán cumplir,

en los pisos diferentes al primero, con las disposiciones previstas para centros comerciales
cerrados.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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