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CAPITULO 3
DE LAS GARANTIAS DE LAS OBRAS
Artículo 3.3.1. Cuando las Direcciones de Obras Municipales, en uso de la facultad
que les confiere el inciso tercero del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, acepten que se les garanticen las obras de urbanización pendientes, deberán
fijar un plazo de ejecución de las mismas, vencido el cual procederán a hacer efectivos los
documentos de garantía correspondientes. Las garantías que se otorguen deberán cubrir el monto total de las
obras por ejecutar, de acuerdo al proyecto completo de los trabajos y al presupuesto
correspondiente que el interesado entregará a la Dirección de Obras Municipales respectiva para
su calificación y aprobación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, durante el plazo de
ejecución de las obras y en la medida que éstas se realicen efectivamente, el interesado podrá
solicitar el reemplazo de los documentos de garantía a fin de que su valor se adecue al monto
real de las obras pendientes a la fecha. El Director de Obras Municipales podrá autorizar la
sustitución de las garantías si procediere, previa recepción definitiva parcial de las obras
efectivamente ejecutadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente
acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, el plazo otorgado para la ejecución de las
obras resultare insuficiente, el interesado podrá solicitar un nuevo plazo. En estos casos, el
Director de Obras Municipales podrá otorgar el nuevo plazo siempre que el interesado entregue
nuevas garantías de acuerdo al monto real que representen las obras por ejecutar a la fecha,
aplicándose, en lo que fuere procedente, lo dispuesto en el inciso anterior.
En los certificados de urbanización que se extiendan de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
se deberá dejar constancia que la urbanización se encuentra garantizada.
En los loteos con construcción simultánea y en los Loteos D.F.L. Nº2,
las Direcciones de Obras podrán autorizar que se garantice la ejecución de las obras de
urbanización pendientes, siempre que las obras de edificación respectivas hayan sido ejecutadas
y las edificaciones puedan habilitarse independientemente.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción