Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – Los lugares de lavados de vehículos








Santiago


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Artículo 4.11.8. Los lugares de lavados de vehículos tendrán instalaciones adecuadas
de agua potable, desagüe y luz.

Artículo 4.11.9. Las estaciones de servicio automotor que consultan atención de
restaurantes, deberán considerar espacios e instalaciones para personas con discapacidad en
los estacionamientos, circulaciones y servicios higiénicos.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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