Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

En las comunas que no estén afectas a normas previstas por los Instrumentos
de Planificación Territorial, en el Certificado de Informaciones Previas se deberá dejar constancia
de dicha situación, indicando que en tales casos se aplican las normas urbanísticas de
la presente Ordenanza, sin perjuicio de informar lo relativo a los números 1. y 4. precedentes,
si corresponde.
En los casos que el interesado considere que el Certificado de Informaciones
Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales no se ajusta a derecho,
podrá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
que corresponda.
Artículo 1.4.5. Será obligación del interesado presentar los certificados de factibilidad
de dación de servicios que en cada caso correspondan de acuerdo a esta Ordenanza.
Artículo 1.4.6. Las Direcciones de Obras Municipales no aceptarán ningún documento
en que se infrinja la ley del sistema métrico decimal.
Artículo 1.4.7. En los casos que el Director de Obras Municipales deba omitir la
verificación de los antecedentes que conforman un expediente de construcción y otorgar el
permiso sin más trámite, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 Bis A) de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, estará exento de responsabilidades respecto de
aquellas materias que la ley le autoriza omitir, responsabilidad que recaerá sobre el Revisor
Independiente o el arquitecto proyectista, en su caso.
En aquellos casos que la Dirección de Obras Municipales y los
Revisores Independientes deben pronunciarse sobre las mismas materias, la responsabilidad
respecto de ellas será solidaria.
Igual procedimiento que los indicados en este artículo se aplicarán
respecto de las recepciones de obras a que alude el artículo 144 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Cuando en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta
Ordenanza se establezca que una solicitud debe resolverse por parte el Director de Obras
Municipales «sin más trámite», se entenderá que debe darle curso sin disponer nuevas
diligencias y la Resolución respectiva debe evacuarse dentro de un plazo máximo de 15 días,
contados desde el requerimiento.
Se entenderá que un proyecto se ajusta íntegramente al anteproyecto
aprobado previamente por el Director de Obras Municipales, cuando éste estuviere vigente
y dicho proyecto mantiene los elementos sustantivos del anteproyecto de arquitectura, pudiendo
presentar variaciones formales propias de su desarrollo.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción