Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

En los conjuntos de viviendas o edificios colectivos se admitirá, como
parte del uso de suelo Residencial, el funcionamiento de locales destinados a lavandería,
gimnasio, piscina, guardería infantil o similares, para uso preferente de los residentes, mientras
no requieran patente.
Cuando los Instrumentos de Planificación Territorial existentes se
refieran a uso de vivienda o habitacional, éstos se asimilarán al uso Residencial que señala
este artículo.
El destino de vivienda o Residencial se entenderá siempre admitido,
salvo que el respectivo Instrumento de Planificación Territorial lo prohíba en forma expresa.
Artículo 2.1.26. Las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeños comercios,
industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal
destino subsista como habitacional.
Con todo, cuando las actividades complementarias a la vivienda que
trata este artículo sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas actividades
deberán cumplir con los usos de suelo establecidos en el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial.
Los Planos Reguladores Comunales podrán establecer porcentajes
distintos para tales actividades según las características de cada zona.
Artículo 2.1.27. El tipo de uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas
a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades,
como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades
anexas que se generan a partir de ellas.
Artículo 2.1.28. El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de
industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos,
talleres o bodegas industriales. El Instrumento de Planificación Territorial podrá establecer
limitaciones a su instalación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y demás
disposiciones pertinentes.
Las actividades productivas señaladas en el inciso anterior pueden
ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretaría
Regional Ministerial de Salud correspondiente. Sin embargo, las que cuenten con calificación
de dicha Secretaría Regional Ministerial como actividad inofensiva podrán asimilarse
al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director
de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción