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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

De la planificación urbana intercomunal
Artículo 2.1.7. La Planificación Urbana Intercomunal regulará el desarrollo físico de
las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una
unidad urbana, a través de un Plan Regulador Intercomunal.
Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le
corresponderá la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación.
El ámbito propio de este nivel de planificación territorial será el
siguiente:
1. La definición de los límites de extensión urbana, para los efectos de diferenciar
el área urbana del resto del territorio, que se denominará área rural.
2. La determinación de las relaciones viales intercomunales, mediante el trazado
de las vías expresas y troncales.
3. La determinación de una zonificación general, en que se contemplen las construcciones
e instalaciones de alto impacto en relación al resto de las actividades
urbanas. En ella se incluirán, entre otras, las zonas o condiciones a cumplir para
la instalación de industrias molestas y peligrosas; los vertederos de basura y
las instalaciones de alto riesgo, como las que involucren radioactividad, almacenamiento
de explosivos o productos inflamables, químicos tóxicos, o residuos
industriales o mineros.
4. La determinación de las áreas de desarrollo prioritario, para los efectos de
orientar la inversión en materia de infraestructura urbana.
5. La fijación de densidades promedio para los centros urbanos, preferentemente
diferenciadas por comuna, para la confección o modificación de los planes reguladores
comunales.
6. La fijación de los porcentajes mínimos de superficie urbana, preferentemente diferenciados
por comuna, que deberán contemplarse en la elaboración de los
respectivos Planes Reguladores Comunales, para dar cabida a la localización
de equipamiento.
7. La determinación de las áreas verdes de nivel intercomunal.
Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales, indistintamente
con los Planes Reguladores Comunales, podrán establecer, en su respectivo ámbito territorial,
fundadamente a través de estudios, lo siguiente:
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción