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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
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- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
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- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
Los edificios de 5 o más pisos cuyos ascensores sirvan una superficie
útil sobre el primer piso superior a 5.000 m2, requerirán presentar un Estudio de Ascensores
que determinará la cantidad y características de los ascensores necesarios sobre la dotación
mínima indicada en este artículo.
2. Cabina:
De los ascensores requeridos, al menos uno deberá tener las siguientes medidas
mínimas de cabina:
– profundidad : 1,40 m libre interior
– ancho : 1,10 m libre interior
– puerta (ancho libre) : 0,80 m en edificios de vivienda de hasta 14 pisos
0,90 m en los demás casos
En edificios de 15 o más pisos la cabina señalada tendrá una altura libre de al
menos 2,30 m, salvo que su profundidad sea no menor a 2,10 m.
3. Estudio de Ascensores:
Deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Destino del edificio.
b) Número de pisos, altura de piso a piso y altura total.
c) Ubicación de la parada del acceso principal.
d) Superficie útil de cada piso.
e) Número de usuarios por piso, conforme al estándar del fabricante.
En base a tales antecedentes, cuando se trate de edificios de oficinas, el estudio debera
contemplar las siguientes condiciones:
a) El intervalo de tiempo medio de partida en el piso de acceso no podrá ser superior
a 45 segundos.
b) El tiempo máximo de evacuación correspondiente a la capacidad de transporte
de la instalación no podrá ser superior a 45 minutos.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción