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- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.
TABLA 3
1MJ/m2 = 238.85 k cal/m2
1 MJ = 0.053 kg madera equivalente de 4.000 k cal/kg
(*) Para clasificar un edificio o sector de él, se aplica la densidad de carga combustible mayor de
ambas columnas de la Tabla 3.
Cuando los locales comerciales a que se refiere la tabla 1, tengan
una superficie edificada superior a 200 m2, se podrá destinar hasta un 25% de su superficie a
bodega y cuando no tengan más de 200 m2 edificados, se podrá destinar hasta el 50% a bodega.
En ambos casos, si la bodega supera el porcentaje máximo permitido, dichas edificaciones
deberán tratarse como si fueran de uso mixto.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción