Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Disposición transitoria del D.S. 99 – D.O. 06.09.08.
Artículo Transitorio.- Tratándose de terrenos que con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley Nº 20.218 hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la Municipalidad
en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b)
del artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para estos efectos, se podrá requerir la inscripción de dichos terrenos
en el Conservador de Bienes Raíces, debiendo presentar el plano de loteo y el certificado
de recepción definitiva emitido en su oportunidad por el Director de Obras Municipales.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción