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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

Disposición transitoria del D.S. Nº115 – D.O. 02.09.99
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 4.1.10. incorporado a la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones por el artículo único del presente decreto, comenzará
a regir una vez transcurridos 180 días corridos desde la fecha de publicación de este decreto
en el Diario Oficial.
Fija plazo para cumplir requisitos que indica D.S. Nº75 – D.O. 25.06.01
Artículo 1° Transitorio.- En predios actualmente destinados por el Plan Regulador correspondiente
a alguna clase o escala de equipamiento, se entenderán admitidas las clases o
escalas de equipamiento que correspondan conforme al artículo 2.1.36. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 2° Transitorio.- Cuando los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes a la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto se refieran a densidad bruta, o a densidad
neta, las superficies se considerarán de acuerdo a las definiciones del artículo 1.1.2.
Cuando los Instrumentos de Planificación Territorial mencionados
precedentemente no contengan normas sobre tipo de densidad, ésta se calculará conforme a
la densidad neta.
Artículo 3° Transitorio.- Las modificaciones introducidas por el presente decreto a la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones comenzarán a regir una vez transcurridos 60
días desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Disposición transitoria del D.S. Nº33 – D.O. 20.04.02
Artículo 1º Transitorio.- El procedimiento de aprobación de los Planes Reguladores Comunales,
de sus modificaciones y enmiendas, reglamentado en la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones, modificado por el artículo único del presente decreto, regirá para dichos
Instrumentos de Planificación Territorial que inicien su proceso de aprobación a partir de la
fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción