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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

CAPITULO 4
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACION.
Artículo 1.4.1. La construcción de obras de urbanización o de edificación de cualquier
naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales,
a petición del propietario, con las excepciones que señala esta Ordenanza.
El Director de Obras Municipales concederá el permiso de
urbanización o edificación si los antecedentes acompañados cumplen con el Instrumento de
Planificación Territorial y demás disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y la presente Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan, sin
perjuicio de las facilidades de pago contempladas en la citada Ley General.
En cada caso el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el
inciso anterior se verificará sobre la base de los antecedentes que bajo su responsabilidad
hubiere acompañado el interesado y los profesionales competentes que suscriben la solicitud.
Las solicitudes y trámites para la obtención de certificados, autorizaciones y permisos de que
trata esta Ordenanza, y los actos y demás documentos de las Direcciones de Obras Municipales,
podrán ser efectuados o expedidos mediante medios electrónicos. En tal caso la Dirección
de Obras Municipales respectiva y los interesados deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley
Nº19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha
firma, su reglamento y las normas técnicas vigentes sobre la materia, sin perjuicio del
cumplimiento de todos los requisitos que para cada actuación establece esta Ordenanza.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los expedientes
y documentos ingresados por medios electrónicos deberán almacenarse en un repositorio o
archivo electrónico especialmente habilitado para la seguridad y permanencia de dicha documentación,
cuya conservación e integridad será resguardada conforme a las normas técnicas
sobre seguridad y confidencialidad del documento electrónico.
Artículo 1.4.2. Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo
y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones,
aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales,
constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma
explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción