Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

5. El ancho total de los pasillos o zaguanes de salida, así como el de las puertas de
acceso a los recintos para el público, será equivalente a 1 m por cada 125 espectadores
que puedan transitar por ellos.
Artículo 4.7.6. La capacidad volumétrica de los locales destinados a los espectadores
no será inferior a 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera
que se aseguren las condiciones higiénicas que prescriban las normas oficiales correspondientes.
No obstante, podrá disminuirse esta capacidad cúbica en caso de emplearse medios mecánicos
adecuados.
Artículo 4.7.7. Los escenarios y los camarines de los artistas tendrán acceso independiente
al de los espectadores.
No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre
aquellos recintos y la sala de espectáculos.
Artículo 4.7.8. Los camarines de los artistas no tendrán menos de 4 m2 por persona;
podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente, y estarán provistos de servicios higiénicos completos
y separados para ambos sexos.
Artículo 4.7.9. La autoridad municipal podrá hacer instalar, por cuenta del propietario,
grifos contra incendio en la acera contigua al teatro o sala de reuniones de cabida superior a 300
personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia aproximada de 50m de la puerta principal del
edificio.
Artículo 4.7.10. Los locales destinados a talleres y habitaciones de cuidadores deberán
contar con accesos independientes a los de los espectadores.
Artículo 4.7.11. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de cierre
hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio. Estas claraboyas tendrán una
superficie equivalente a 1/10 del área de dicho local.
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción