Ordenanza General de Urbanismo y Construcción – estudios de la vialidad urbana








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Artículo 2.3.7. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, al
efectuar los estudios de la vialidad urbana necesarios para la elaboración de los Planes
Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, deberán considerar las indicaciones contenidas

en el Volumen 3 “Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial
Urbana”, del Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Nº12, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, de 1984, o en el instrumento que lo reemplace.

Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos

podrán disponer las condiciones de diseño que deberán considerar los Planes Reguladores
Comunales o Seccionales en las intervenciones que contemplaren sobre las vías propias del
nivel superior de planificación territorial.

Artículo 2.3.8. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
definirán los proyectos viales que deban ser ejecutados por los Servicios de Vivienda y
Urbanización (SERVIU), estableciendo, entre otras características: el trazado, los perfiles
geométricos, el número de pistas, cruces, enlaces o elementos de canalización de tránsito.

Las características a que se refiere el inciso anterior podrán también

ser definidas por los Municipios o por los particulares, tratándose de vías cuya ejecución les
compete o están facultados para ejecutar, respectivamente, debiendo en todo caso, estar de
acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y contar con la aprobación
del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) que corresponda, o del Departamento de
Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, en su caso.

Artículo 2.3.9. Los proyectos de pavimentación de las vías públicas deberán ceñirse
a lo dispuesto en los artículos 2.3.7. y 2.3.8., y contar con el patrocinio de un profesional
competente.

Artículo 2.3.10. Los profesionales competentes que realicen los proyectos de las vías
públicas deberán dar cumplimiento a las Normas Oficiales que existieran sobre la materia, y podrán
usar, en forma complementaria, el Manual de Vialidad Urbana a que alude el artículo 2.3.7.
y el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, todo ello, en tanto no se contrapongan
con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

 

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008


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