Santiago | |
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- I Región de Tarapaca
- II Región de Antofagasta
- III Región de Atacama
- IV Región de Coquimbo
- V Región de Valparaiso
- VI Región del Lib. Gral. Bdo. O’Higgins
- VII Región del Maule
- VIII Región del Bio-Bio
- IX Región de la Araucania
- X Región de Los Lagos
- XI Región de Aysen del Gral. C.I. del Campo
- XII Región de Magallanes
- XIII Región Metropolitana
- XIV Región de Los Ríos
- XV Región de Arica-Parinacota.

2. Dispondrán de inodoros, duchas y lavamanos, a razón de uno de cada uno de
estos artefactos, por cada 12 enfermos, o fracción superior al tercio de esta cifra.
3. La superficie total mínima de ventanas en cada sala será equivalente a 1/5 de
la superficie del piso y un 40% de esa superficie deberá abrir fácilmente en su
parte superior.
Los sanatorios y hospitales deberán estar totalmente separados de
los edificios colindantes por muros cortafuego
Temas de interes
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción
Ley General de Urbanismo y construcción
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) / vigencia del 11/09/2008