En todos los casos señalados en las letras anteriores, la elaboración
del proyecto, su aprobación y la ejecución de las obras corresponderán al municipio u organismo
público competente.
Artículo 2.2.2. La subdivisión del suelo es la gestión que tiene por objeto dividir un
predio, sin que el propietario esté obligado a urbanizar, por ser suficientes las obras de urbanización
existentes. Para estos efectos, se entiende que son suficientes las obras de urbanización
existentes, cuando el proyecto no contempla la apertura, ensanche o prolongación de
vías públicas y el predio no está afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación
Territorial.
Artículo 2.2.3. La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación o
demolición de edificios, no generan, por sí solas, obligación de ejecutar obras de urbanización,
sin perjuicio de las reposiciones que corresponda realizar en el espacio público por eventuales
daños producidos por las faenas de construcción propias del proyecto.
Sin embargo, se deberán considerar las obras de infraestructura de
agua potable, alcantarillado, electricidad y telecomunicaciones que, de acuerdo a los requerimientos
del proyecto, deban ejecutar los respectivos servicios conforme a la legislación vigente.
Artículo 2.2.4. El propietario de un predio estará obligado a ejecutar obras de urbanización
en los siguientes casos:
1. Cuando se trata de un loteo, esto es, la división de un predio en nuevos lotes
que contempla la apertura de vías públicas. En tales casos el propietario estará
obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones
y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus
obras de alimentación y desagües de aguas servidas y aguas lluvia, y las obras
de defensa y de servicio del terreno. Asimismo, la aprobación del loteo estará sujeta a las cesiones gratuitas de terreno
dispuestas en el artículo 70 del mismo cuerpo legal y en el artículo 2.2.5.
de este mismo Capítulo, las que se perfeccionarán al momento de la recepción
definitiva de las obras de urbanización. En caso que el proyecto consulte recepciones
parciales, el propietario deberá entregar, al menos, las superficies de
cesión en forma proporcional a la superficie de terreno que represente cada una
de dichas partes.